Foto: Fabian Bimmer / Reuters. Las instituciones autorizadas pueden usar los órganos y tejidos de un cadáver, excepto cuando la persona, en vida, haya manifestado su negativa.
La ley que es un deber conocer
Sancionada el 4 de agosto, la Ley 1805 tiene por objeto consolidar la presunción legal de donación de órganos y tejidos para fines de trasplantes y otros usos terapéuticos. ¿Quiénes son donantes? En adelante todos los colombianos lo son. Eso quiere decir que las instituciones autorizadas pueden usar los órganos y tejidos de un cadáver, excepto cuando la persona, en vida, haya manifestado su negativa.
¿Cómo es la negación? Toda persona puede oponerse a la presunción legal de donación expresando su voluntad mediante un documento escrito autenticado ante notario, y además debe radicarlo en el Instituto Nacional de Salud (INS). También se puede dejar constancia de la oposición al momento de afiliarse a una EPS.
¿Cuál es el papel de la familia? Ninguno en el caso de los adultos. A partir de esta norma, lo único válido es la voluntad de la persona. Si la persona no deja constancia de no ser donante, los familiares no podrán oponerse a la utilización de los órganos o los tejidos. En el caso de los niños, la voluntad de la decisión de la familia sigue teniendo validez.
¿Quiénes pueden disponer de los órganos? Solo las instituciones de salud habilitadas y certificadas por la Red Nacional de Trasplantes.
¿Quién garantiza que todo se cumpla? El Instituto Nacional de Salud (INS) a través de la Red Nacional de Trasplantes. También vigila la Supersalud.
¿Y los extranjeros? No se pueden trasplantar extranjeros, excepto que sea residente en el país o que sea cónyuge, compañero permanente (con más de dos años de convivencia) o demuestre grados de consanguinidad, afinidad o parentesco civil con el donante. Prelación. En la lista de espera tienen prelación las personas que hayan manifestado su voluntad de ser donantes y las que no hayan objetado la presunción legal de donación.
Sanciones. El tráfico de órganos o tejidos y el uso y disposición inadecuada de ellos serán castigados con penas entre 3 y 6 años de prisión.
Vigencia. La ley entrará en plena vigencia dentro de seis meses, plazo que tienen las instituciones para adaptarse a la norma.
By: eltiempo.co